lunes, 2 de febrero de 2015

Beneficios de la ley

A lo largo de los últimos años, hemos hablado acerca de las cosas cotidianas que ocurren en el centro de reinserción social del estado, también sobre los milagros con los que Dios demuestra su presencia y finalmente sobre las pequeñas batallas ganadas en las guerras que cada día peleamos, contra la adversidad, la apatía, el desanimo, la desesperanza y en ocasiones porque no, ante la injusticia.

En el centro de reinserción social, viven personas que cometieron actos delictivos que tienen que ser castigados por las leyes de los hombres, es cierto que algunos no son culpables del delito por el que se les acusa, pero de alguna manera han entendido que son responsables por haber llegado hasta aquí.

La privación de la libertad, es una medida muy gravosa para la persona que la sufre, porque además de la invaluable perdida de la libertad como tal, se padece el distanciamiento de la familia, la disminución del patrimonio y la consecuente estigmatización social.

Sin embargo tal como lo plantea la nueva ley de ejecuciones y sanciones del estado, una vez que se aplica la privación de la libertad como sanción en la sentencia condenatoria, tiene lugar la aplicación del tratamiento penitenciario, que tiene como finalidad, lograr la reinserción social, es decir, reintegrar al sujeto a la convivencia dentro de la sociedad, respetando la normatividad implementada.

En esta ocasión iniciaremos una serie de relatos que tienen que ver con el proceso que se sigue para obtener la libertad preparatoria, le daremos seguimiento a los internos que apegándose a la nueva ley de ejecuciones y sanciones, cumplen con los requisitos exigidos y esperan obtener los beneficios que están plasmados en esta ley. 

Un sudoroso “profe”, regresaba del pasillo que lleva a los juzgados, en su mirada se refleja el optimismo y la esperanza de quien recibió una buena noticia, -¡creo que ya me voy libre!, exclamaba triunfante, -¿te otorgaron los beneficios de libertad preparatoria?, le pregunto el “Mapache”, -No, aun no, pero ya me aceptaron la solicitud, me acaban de notificar- respondió con una gran sonrisa.

“El profe”, cumplía una condena de 10 años y ya había estado preso durante 6, así que se apegaba al artículo 56 de la ley de ejecuciones y sanciones que dice a la letra: 

“La libertad preparatoria se podrá otorgar a los internos que por sentencia ejecutoriada, hayan sido condenados a una pena de prisión por más de tres años y que haya cumplido el 60 por ciento de la pena de prisión impuesta en delitos dolosos y cincuenta por ciento tratándose de delitos culposos”

El delito que él había cometido era doloso, así que debía cumplir el 60 por ciento de la sentencia, para poder solicitar estos beneficios al juez de ejecuciones y sanciones. Y así lo hizo.

Durante el tiempo que ha permanecido aquí, mantiene buena conducta, asiste a los eventos culturales y educativos que se organizan, pertenece al equipo deportivo del modulo en el que vive y su familia lo visita cada semana. Con ello cubre tres de los siete requisitos que marca la ley para que se otorgue la libertad preparatoria, además claro de haber cumplido el 60 por ciento de la condena.

Durante las siguientes semanas, demostró que esta es la primera vez que comete un delito, a lo que se le llama primodelincuente y que no tenía ninguna otro proceso penal pendiente. Que ya había reparado el daño a la persona afectada, según la sentencia que le impuso el juez y que tendrá un modo honesto de vivir al salir, un familiar le dará empleo en su lonchería, además de comprometerse para ser su aval moral. Con ello tiene seis requisitos cubiertos.

Unos días después, me lo encontré cabizbajo y triste, al preguntarle me conto que le habían negado la solicitud de libertad preparatoria, la razón era que su delito era grave, el penúltimo inciso del artículo 57 que es el que específicamente habla acerca de los requisitos.

Movía la cabeza de un lado a otro, -no entiendo porque, si en el articulo 56 determinan la cantidad de tiempo que hay que cumplir en delitos dolosos y en el 57 dicen que no participan los delitos graves, pero todos los delitos graves entiendo que son dolosos, ¿no es una contradicción?, en fin, solamente estaba esperando del Estado, la misma justicia que se le otorgo a las personas a las que ofendí, considerando que ya había reparado el daño, pagado mi culpa con cárcel y que existe una ley que habla de eso

El “profe” apelo la sentencia y fue llevado al tribunal superior de justicia del estado, para que en un juicio oral, los magistrados resolvieran acerca de su situación.

Eso será un buen motivo para encontrarnos de nuevo y contárselos estimados lectores… que así sea…

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