viernes, 27 de febrero de 2015

Preceptos básicos del nuevo sistema de justicia

A unas semanas de que se implemento en la ciudad de México el nuevo sistema de justicia penal, todas las dependencias que tienen bajo su responsabilidad alguna parte de este, trabajan a marchas forzadas para procurar su buen funcionamiento.

Pero más allá de las cuestiones físicas y estructurales, de tener más personal capacitado o de continuar haciendo mejoras en los centros de reinserción social es necesario que la sociedad entienda sobre que preceptos se basa este nuevo sistema de justicia penal y cuáles son las acciones concretas que implica su aplicación.

Básicamente el nuevo sistema de justicia penal se está dividiendo en tres etapas, cada etapa tiene su precepto que le da sentido y todo está sustentado en el respeto a los derechos humanos y en la ley de protección a las víctimas.

Una persona que comete un delito que tiene que ser castigado por las leyes de los hombres, inicia el proceso con la investigación de la policía ministerial que está bajo la tutela de la fiscalía del estado, ahora ellos deberán tener muy presente en su actuar diario el precepto de “el respeto al debido proceso”, que se traduce en 4 acciones fundamentales que deben recordar cuando están ante los detenidos:
  • Los investigamos para detenerlos, no los detenemos para investigarlos.
  • Ya no les podemos sacar confesiones a base de amenazas, torturas o vejaciones. Los detenidos siempre deberán estar asistidos de un abogado o intérprete en caso de así necesitarlo. Porque nosotros no somos jueces ni mucho menos verdugos.
  •  La consignación al juez deberá ser solo por el delito que se cometió y del que además tenemos las pruebas, no podemos aprovechar para ponerles más delitos sin pruebas, en el afán de resolver más casos.
  • Buscamos privilegiar la verdad, si el detenido y presunto responsable cometió un delito y se declara culpable desde el inicio, le debemos proponer al juez al que se le consigne, una sentencia menor a la que obtendría si a pesar de haberlo hecho se declarase inocente, fuese a juicio y se le encontrase culpable.
La segunda etapa del nuevo sistema de justicia penal es la consignación a un juez, este estará capacitado en la conducción de los juicios orales, una modalidad que de suyo viene a resolver la principal problemática en los juicios actuales, que es la tardanza y lentitud en la resolución de los casos, un dato que generalmente no se dice en los informes que da a la sociedad el presidente del tribunal superior de justicia es, ¿actualmente cuanto es el tiempo promedio para resolver un caso de fuero común?, tengo pacientes hasta con cinco años de proceso en primera instancia y aun no les resuelven ni les dan sentencia.

Con esta inmediatez e imparcialidad de un juicio oral se pretende que de forma rápida, expedita y justa, se determine la culpabilidad o no del procesado, aquí los jueces se deben regir bajo el precepto de “la presunción de inocencia” que los lleva a tener presentes dos elementos específicos
  • Todos los inculpados son inocentes hasta que objetiva y más allá de toda duda razonable se demuestre lo contrario
  • Se debe privilegiar la verdad y la aceptación de culpa, tomando seriamente en consideración la recomendación del fiscal en el caso que haya una declaración inicial de culpabilidad por parte del procesado.
Finalmente en la tercera y última parte del nuevo sistema de justicia penal, si al procesado se declara o se le encuentra culpable, se le sentenciara a pasar un número determinado de años en un centro de reinserción social, el precepto que sustenta esta etapa final es “la reinserción a la sociedad del sentenciado” el cumplimiento de este estará a cargo de la Dirección de prevención  y de los jueces de ejecuciones y sanciones quienes deberán realizar dos acciones básicas: 
  • La dirección de prevención debe proporcionar los medios para lograr la reinserción a la sociedad, a través del trabajo, la capacitación para este, así como la educación, la atención a la salud, la cultura y el deporte.
  • Los jueces de ejecuciones deben evaluar que estos medios contemplados para la etapa de ejecución de la sentencia, estimulen la buena conducta y el trabajo, porque su obtención se traduce en que no se compurgue la totalidad de la pena, sino una parte de ella, propiciando una libertad anticipada al cumplirse con el objetivo de la reinserción social.
cuando todo esto suceda podremos cantar victoria y decir que tenemos un sistema de justicia redondo, completo y muy cerca de ser justo...Que asi sea..

No hay comentarios.:

Publicar un comentario