viernes, 27 de febrero de 2015

Preceptos básicos del nuevo sistema de justicia

A unas semanas de que se implemento en la ciudad de México el nuevo sistema de justicia penal, todas las dependencias que tienen bajo su responsabilidad alguna parte de este, trabajan a marchas forzadas para procurar su buen funcionamiento.

Pero más allá de las cuestiones físicas y estructurales, de tener más personal capacitado o de continuar haciendo mejoras en los centros de reinserción social es necesario que la sociedad entienda sobre que preceptos se basa este nuevo sistema de justicia penal y cuáles son las acciones concretas que implica su aplicación.

Básicamente el nuevo sistema de justicia penal se está dividiendo en tres etapas, cada etapa tiene su precepto que le da sentido y todo está sustentado en el respeto a los derechos humanos y en la ley de protección a las víctimas.

Una persona que comete un delito que tiene que ser castigado por las leyes de los hombres, inicia el proceso con la investigación de la policía ministerial que está bajo la tutela de la fiscalía del estado, ahora ellos deberán tener muy presente en su actuar diario el precepto de “el respeto al debido proceso”, que se traduce en 4 acciones fundamentales que deben recordar cuando están ante los detenidos:
  • Los investigamos para detenerlos, no los detenemos para investigarlos.
  • Ya no les podemos sacar confesiones a base de amenazas, torturas o vejaciones. Los detenidos siempre deberán estar asistidos de un abogado o intérprete en caso de así necesitarlo. Porque nosotros no somos jueces ni mucho menos verdugos.
  •  La consignación al juez deberá ser solo por el delito que se cometió y del que además tenemos las pruebas, no podemos aprovechar para ponerles más delitos sin pruebas, en el afán de resolver más casos.
  • Buscamos privilegiar la verdad, si el detenido y presunto responsable cometió un delito y se declara culpable desde el inicio, le debemos proponer al juez al que se le consigne, una sentencia menor a la que obtendría si a pesar de haberlo hecho se declarase inocente, fuese a juicio y se le encontrase culpable.
La segunda etapa del nuevo sistema de justicia penal es la consignación a un juez, este estará capacitado en la conducción de los juicios orales, una modalidad que de suyo viene a resolver la principal problemática en los juicios actuales, que es la tardanza y lentitud en la resolución de los casos, un dato que generalmente no se dice en los informes que da a la sociedad el presidente del tribunal superior de justicia es, ¿actualmente cuanto es el tiempo promedio para resolver un caso de fuero común?, tengo pacientes hasta con cinco años de proceso en primera instancia y aun no les resuelven ni les dan sentencia.

Con esta inmediatez e imparcialidad de un juicio oral se pretende que de forma rápida, expedita y justa, se determine la culpabilidad o no del procesado, aquí los jueces se deben regir bajo el precepto de “la presunción de inocencia” que los lleva a tener presentes dos elementos específicos
  • Todos los inculpados son inocentes hasta que objetiva y más allá de toda duda razonable se demuestre lo contrario
  • Se debe privilegiar la verdad y la aceptación de culpa, tomando seriamente en consideración la recomendación del fiscal en el caso que haya una declaración inicial de culpabilidad por parte del procesado.
Finalmente en la tercera y última parte del nuevo sistema de justicia penal, si al procesado se declara o se le encuentra culpable, se le sentenciara a pasar un número determinado de años en un centro de reinserción social, el precepto que sustenta esta etapa final es “la reinserción a la sociedad del sentenciado” el cumplimiento de este estará a cargo de la Dirección de prevención  y de los jueces de ejecuciones y sanciones quienes deberán realizar dos acciones básicas: 
  • La dirección de prevención debe proporcionar los medios para lograr la reinserción a la sociedad, a través del trabajo, la capacitación para este, así como la educación, la atención a la salud, la cultura y el deporte.
  • Los jueces de ejecuciones deben evaluar que estos medios contemplados para la etapa de ejecución de la sentencia, estimulen la buena conducta y el trabajo, porque su obtención se traduce en que no se compurgue la totalidad de la pena, sino una parte de ella, propiciando una libertad anticipada al cumplirse con el objetivo de la reinserción social.
cuando todo esto suceda podremos cantar victoria y decir que tenemos un sistema de justicia redondo, completo y muy cerca de ser justo...Que asi sea..

martes, 24 de febrero de 2015

Delitos por adicción

Su nombre es Matías, tiene 21 años, es adicto a la marihuana y la cocaína en su modalidad de “craak”, llego hace como diez días al centro de reinserción social, consignado por el ministerio publico por el delito de robo con violencia.

Lo encontré acurrucado junto a un árbol del campo de futbol en el centro de reinserción social, temblaba como una hoja, sudaba frió y tenia nauseas, estaba delgado, ojeroso, su aspecto era lamentable. Sufría del “síndrome de abstinencia”, que básicamente son las reacciones corporales que ocurren cuando una persona con adicción a sustancias psicoactivas deja de consumirlas.

Un vaso de agua muy fría y unas galletas saladas ayudan con los síntomas físicos y sentarse junto a ellos, mirarlos a los ojos cuando hablan, escuchar sus tristezas con paciencia y aún cuando no se justifiquen, respetar sus sentimientos, ayuda en lo emocional, para que se sinceren y se desahoguen.

Matías es el producto de una familia de clase media baja, con muchas carencias, aunque siempre con un plato de comida en la mesa, un techo donde dormir y la posibilidad de asistir a una escuela pública, pero para ello, papá y mamá debían trabajar buena parte del día, así que casi siempre había estado, junto con sus 3 hermanos, a cargo de la abuela, una mujer cansada, a quien ya le había tocado sacar adelante a su camada.

A los 12 años su primer cigarro, con la pandilla que se reunía a jugar “cascaritas” de futbol en el parque de la colonia, a los 14 su iniciación, un “toque” a un cigarro de marihuana, a los 16 no podía empezar el día si no estaba “Grifo”, aun podía hacer sus actividades sin afectar a nadie y pasando desapercibido en su familia, las gastadas, los mandados y las propinas, alcanzaban para una adicción que no resultaba tan costosa. A los 19 años, apenas había logrado terminar la secundaria, había intentado continuar la preparatoria, pero entre las deficiencias académicas que el propio sistema le dio, la desatención de la cada vez mas cansada abuela y la indiferencia de sus padres en plena crisis de los cuarenta, finalmente se convirtió en un desertor más en la estadística.

Ya siendo mayor de edad, con secundaria terminada y con credencial de elector, pudo conseguir un mejor empleo, entro a una farmacia como dependiente. A partir de ahí todo se volvió cuesta abajo, los elementos para convertir a un joven normal en un delincuente, se comenzaron a juntar, padres indiferentes que consideraban que su labor había concluido, habían sacado adelante a su hijo porque ya tenía un buen trabajo, una pandilla que se había convertido en su familia y de quien escuchaba consejo, la adicción a una droga suave, cuyo consumo no se notaba ni afectaba tanto sus acciones cotidianas y finalmente un ingreso económico mayor, que le permitía voltear hacia placeres más caros.

A los 20 años, su primer contacto con la cocaína, primero en polvo, después en forma de “piedra”, una sustancia que por sus componentes se vuelve altamente adictiva, pronto ya no pudo controlarlo y comenzó a robar para mantener la adicción, un día los dueños de la farmacia lo descubrieron y Matías en su afán de salir de ahí, los amenazo con una navaja, llamaron a la policía y… 

Aquí esta, temblando frente a mí, acurrucado junto a un árbol en el centro de reinserción social con un pronóstico de sentencia de entre cinco y doce años.

Su historia es muy similar a las muchas que he escuchado trabajando con jóvenes a lo largo de los años que llevo dando orientación psicológica, tanto fuera como dentro de estos muros. Y es que por lo que me ha tocado observar, la mayoría de los delitos se cometen siempre en estados alterados de conciencia (drogados, alcoholizados o muy estresados), algunos terminan en un confesionario, otros en un consultorio psicológico o psiquiátrico y otros más en una declaración preparatoria frente a un juez, aunque la falta sea la misma, todo depende de la alcurnia y apellido de la familia.

En este caso a Matías le toco ser de los últimos, el esfuerzo familiar alcanzo para un plato de comida en la mesa, un techo donde dormir y la posibilidad de asistir a una escuela pública. Valores, consejos, recomendaciones y regaños cuando fuera necesario, era demasiado pedir para una familia con cuatro hijos abrumada por las cosas cotidianas del día a día.

Sin embargo, pareciera que a pesar de del esfuerzo cotidiano para mantener a la familia, el estar ahí para ellos, siempre sera la mejor manera de prevenir los delitos...Que así sea...

miércoles, 18 de febrero de 2015

La justicia una consecuencia de nuestros actos

Algo con lo que se trabaja cada día con los internos de un centro de reinserción social es con el concepto de justicia y por supuesto, con el de la injusticia.

Hablar de justicia con alguien que está siendo procesado por haber sido acusado de cometer un delito o que ya ha sido sentenciado por una falta, es un trabajo singular y delicado porque generalmente es ahí donde observas el grado de éxito que tiene la terapia psicológica y por ende la rehabilitación social que va teniendo el interno.

Este éxito se basa en la capacidad que van adquiriendo para aceptar que cometieron un delito y lo más importante, que merecen un castigo por ello. En el caso de nuestra sociedad este castigo es la privación de la libertad o como ahora se ha comenzado a decir, “la terapia en cautiverio”

Al inicio cuando llegamos, absolutamente todos somos inocentes y están cometiendo con nosotros, una tremenda injusticia, todos fuimos torturados durante días hasta que confesamos nuestra culpabilidad y a todos nos “sembraron” pruebas para inculparnos, las personas que nos acusaron le pagaron mucho dinero a policías judiciales, fiscales y jueces para que nos consignaran, procesaran y finalmente sentenciaran por delitos que no cometimos, lo más que podemos aceptar y reconocer “es que estábamos en el lugar equivocado en el momento equivocado”.

Con el paso del tiempo, poco a poco, con trabajo y constancia, uno aprende a reconocer sus errores y comprende que todos los actos que hacemos tienen una consecuencia y que tarde o temprano hay que asumirlas, si los actos que realizamos en nuestro diario andar por la vida, han sido buenos, entonces recibiremos cosas buenas de ella, es una ley universal, pero si no lo son, si hemos cometido actos malos y deleznables entonces las consecuencias serán del mismo tipo. La abuela decía “Dios no castiga, la vida se cobra”

Es así, que muchos de los que en un inicio decían ser víctimas de tremendas injusticias, ahora comprenden y asumen sus errores, reconociendo que deben ser castigados por las leyes de los hombres, aceptando sus sentencias con resignación y tratando de modificar las conductas que los trajeron hasta aquí. De esta manera comienza el verdadero proceso de reinserción social, con el reconocimiento del delito cometido y la aceptación de las consecuencias que ello implica.

Sin embargo hay un grupo menor de personas que aun insisten en su inocencia, que dicen que: han sido víctimas de una injusticia, que fueron torturados y que les “sembraron” pruebas, que los testimonios fueron falsos y las declaraciones alteradas.

Los que aseguran que en nuestro pais no importa que hiciste, importa a quien se lo hiciste, que la celeridad o lentitud del proceso y que lo expedita y pronta de la ley, depende de que tanto convenga que estés privado de tu libertad, que los jueces se pueden comprar y que estos inclinan la balanza de la justicia a favor de quien más les convenga a ellos o a esas personas a quienes no deben contradecir.

Ante estas afirmaciones uno puede tomar dos posturas, la primera es la de que son ciertas, eso es exactamente lo que sucede, pero que hay que ser institucionales y no se pueden aceptar, si un interno insiste en eso, es porque aun no está lo suficientemente rehabilitado y que si llegara a solicitar beneficios de libertad anticipada no se le deberían de conceder porque no cumple con el primer requisito de la reinserción que es precisamente el reconocimiento del delito cometido y la aceptación de las consecuencias que implica, así que lo mejor es, que cumpla toda su sentencia con la esperanza que al final si pueda llegar a esas conclusiones.

La segunda postura, que es en la que creo, es la de pensar con firmeza que estas cosas no ocurren, que todos los involucrados en la detención, averiguación, consignación, juicio y determinación de una sentencia que le cambiara la vida por completo a una persona, lo hacen con total responsabilidad y objetividad, que nada ni nadie interfiere en sus acciones al hacerlo, que no se opera con ninguna consigna, que aquel dicho de “a este, hay que pisarle la cabeza”, no es más que un mito que se ha formado por dichos de personas que no tienen la capacidad de aceptar sus errores.

Hoy más que nunca la sociedad necesita confiar en la honestidad y transparencia de sus instituciones, principalmente en las que se ocupan de la procuración de la justicia, que todas las personas son juzgadas de la misma forma, finalmente nadie está exento de cometer actos malos cuyas consecuencias tenga que ser valorada por un juez y saber, que estos actúan siempre con sensatez, prudencia y absoluta imparcialidad siempre da confianza.

Porque de no ser así, pues, solo nos quedaría recordarles la reflexión de la abuela, Dios no castiga, la vida se cobra…Que así sea.

miércoles, 11 de febrero de 2015

Recuerdos en latin y guayaberas

“Roma locuta est, causa finita est”, son las 6:30 de la mañana, es en el centro de reinserción social y me despierto con esa palabra, últimamente y como consecuencia de la edad, la madurez que le dicen o los recuerdos con sabor a nostalgia, me ha dado por recordar las clases de latín de la preparatoria, hay algo en esta expresión que me repiquetea en la mente, como una especie de premonición. 

Después del pase de lista, la rutina matutina que después de tantos años se ha vuelto completamente automatizada, baño, rasurado, vestirse, desayuno, un padre nuestro antes de salir y a las actividades diarias. En el camino a la consulta pienso en la evolución de esta plegaria que mi madre nos exhortaba a repetir antes de salir de casa. Durante la infancia era la repetición automática, mamá decía que había que hacerlo y simplemente se decía y punto, en la adolescencia se hacía con rabia y enfado, era el conflicto con todo lo establecido y además violaba mi derecho a creer en Dios o no, en la juventud solamente mueves los labios, era esta conclusión a la que llegas de decirle a tus padres lo que quieren escuchar y así evitar el sermón o el regaño, de adulto descubres que si no lo haces es como si faltara algo esencial en tu inicio del día y finalmente cuando tus padres han muerto, hacerlo significa hacer un homenaje diario y cotidiano, chiquito pero entrañable a su memoria y recordarlos con esa emoción que solamente se experimenta cuando ya no están físicamente pero tu insistes en mantener viva su imagen, sus frases celebres o sus dichos cotidianos. 

“Roma locuta est, causa finita est”, otra vez la expresión en latín tocando a la puerta de la memoria y pidiendo entrar, me doy por vencido y comienzo a traducir según los canones etimológicos aprendidos en la escuela, “Lo que roma ha decido”, eso significa la primera parte de la oración, la segunda tiene varias traducciones posibles, “caso terminado”, podría ser una de ellas, pero cuando se unen las dos no me hacen sentido. Las actividades, los pacientes y el trabajo concentran mi atención y me piden exclusividad, así que habrá que dejar mis inquietudes lingüísticas para otro momento. 

A media mañana, entra “Patito” para avisar que había visita de los jueces de ejecuciones y sanciones, quienes nos visitaban en compañía de las autoridades de la dirección de prevención, ejecución y reinserción social del estado, -Ya vinieron los de guayabera a visitarnos, a lo mejor y vienen a traer “mi libre”- nos decía emocionado. 

El ”patito” un personaje pintoresco y singular de este centro penitenciario, él no sabe su edad pero le calculamos como unos 25, es bajito de estatura y regordete, tiene retraso mental, además de un padecimiento psiquiátrico, sin embargo es muy servicial y atento, El personal del servicio médico lo ha “adoptado” y le traen ropa, artículos de higiene personal y comida y a cambio el ayuda con toda clase de encargos y mandados, “Patito” es lo que se conoce en la jerga jurídica como un inimputable, esto es, no es responsable de sus actos porque no tiene conciencia moral sobre ellos, así que se le debería entregar a un familiar que lo tome bajo su responsabilidad, pero como no tiene a nadie o al menos nadie de su familia ha venido a responsabilizarse de él, pues no se le puede dejar en libertad, hace 6 años que lo descubrieron orinando a media calle y fue consignado por el delito de “faltas a la moral y a las buenas costumbres del estado de Yucatán”, sin saber que al hacerlo lo estaban condenando a cadena perpetua, en fin, de esas curiosidades de nuestro sistema de justicia penal. 

-Nos vemos la próxima semana ya tienes tus tareas para hacer- le decía al “Castor”, al despedirlo de su consulta, -Claro Psicólogo, me voy apurar, quiero saludar a los de guayabera, a lo mejor estos si nos traen buenas noticias de esa ley que dicen que nos va a reducir sentencias, creo que estos ya son como los terceros jueces que vienen a visitarnos y no mas no se ve claro, nos vemos la próxima semana- cuando se fue me quede pensando que era cierto, desde junio de 2011 entro en vigor la ley de ejecuciones y sanciones con bombo y platillo y 4 años después, aun no se le reduce su sentencia absolutamente a nadie por tener buena conducta o se le buscan soluciones inteligentes a casos como el del “Patito” 

De pronto entro el “payaso” a su consulta -Buen día psicólogo, estaba llegando cuando me cruce en la puerta con los de guayabera, vienen dos muchachas con ellos, dicen que son las nuevas juezas de ejecuciones- me dijo con su tradicional forma de ser que daba pie a su apodo, -¿y que te parecieron?, le pregunte, -Pues como los anteriores que han venido, se ve que tienen buena intención y ganas, ahora hay que ver si tiene el carácter que sus antecesores no tuvieron para hacer que las cosas sucedan, si en verdad tienen un verdadero compromiso con la causa penitenciaria o si solamente vienen como los otros a utilizar el puesto para ascender en el poder judicial- finalizo su reflexión con un suspiro de renovada esperanza. 

Cuando termino la consulta del “payaso”, regreso mi recurrente pensamiento en latín y de pronto caí en cuenta de su significado, ““Roma locuta est, causa finita est”, significaba “Roma ha decidido es asunto concluido”, entonces lo relacione con los sucesos del día y entendí que para el poder judicial la verdadera tarea de este año será la de darle la autonomía a sus jueces de ejecución de sanciones para poder modificar las sentencias que han sido impuestas por los jueces y magistrados que conocieron los casos e impartieron justicia, porque de no hacerlo, la frase seguirá vigente y la utilidad de los juzgados de ejecución se seguirá cuestionando…Que así sea

miércoles, 4 de febrero de 2015

Un psicodrama de la Ley

Una noche muy calurosa, sentados en el campo de softbol del centro de reinserción social me entretenía con unos compañeros que son originarios de puerto Progreso, escuchando sus historias de pescadores, cuando se nos unió el “profe”, aquel compañero que les contaba en la entrega anterior, que había perdido su juicio para el otorgamiento de la libertad anticipada, hacia unos días lo llevaron al tribunal superior de justicia para que en un juicio oral, tres magistrados determinaran el sentido de su apelación.

Se le veía muy triste, nos contó que esa tarde le notificaron, que los magistrados confirmaron la sentencia del juez de ejecuciones y le negaron de nuevo cualquier beneficio de libertad anticipada, aun cumpliendo con casi todos los requisitos, el que le falto, fue una vez más, que el delito cometido era grave.

Recordé la vieja técnica del psicodrama, que consiste en utilizar a personas que desempeñen papeles o roles para representar la misma escena que afecto al paciente con el fin de que el pueda repetir la situación pero con un final distinto. No cambiara la realidad, pero si ayudara a que él se desahogue y tenga más elementos para superar la crisis. Les pregunte a los progreseños si me ayudaban hacerla y aceptaron dispuestos.

Así que un costado del campo de softbol, se convirtió en el tribunal superior de justicia del estado, “el negro”, fue el magistrado uno y ponente; “el chivo”. Magistrado dos y “campitos” el magistrado tres, el papel del fiscal le correspondió a “Don Vicente”, “el camarón” estaba listo para ser el abogado defensor, pero el “profe” dijo que él se defendería solo, que porque el que lo hizo en la vida real solo le robo su dinero, asi que "el camarón"  se conformo con ser el policía que cuidaba el orden

El “profe” nos fue relatando todo el proceso que vivió, el psicodrama iniciaría en la parte que a él le generaba conflicto y que era donde se buscaba tener un final distinto, así comenzó, -Entonces, la escolta me condujo hasta un salón, donde había un estrado con los magistrados, a un lado estaba la fiscalía y frente a ellos estaba una mesa donde nos sentamos mi abogado y yo, detrás de nosotros, unas sillas en donde se sentaron mi esposa, mi suegra, mis hijos y mi mamá-.

-La sesión dio inicio con la presentación por parte del magistrado ponente del caso. Por cierto, ¿te acuerdas “Psicólogo”, cuando hablamos de la santa inquisición y de aquel sacerdote dominico de origen español, Torquemada?, Por un momento me sentí así, con todo en contra y ningún argumento a favor y representando una gran farsa cuyo final ya se sabía. Sin embargo confié en la justicia.

Cuando el magistrado ponente termino la presentación, le dio la palabra a la fiscalía, que hablo con la seguridad de quien sabe que al final ganara el caso. La fiscalía recito los artículos que hablan sobre que los delitos graves no tienen ningún beneficio, avalando la primera sentencia y dejando en el ambiente la sensación de que este juicio era innecesario y que yo un necio por insistir en pedir algo imposible.

Cuando tuvo la palabra mi abogado defensor, pude ver con preocupación dos cosas: la primera es que aun no existen argumentos jurídicos que hayan sido enseñados en ninguna parte o bibliografía suficiente para defender a los clientes en juicios de ejecuciones y sanciones y el segundo es que todas las imperfecciones del sistema educativo mexicano se reflejan en momentos como este, si escribimos mal, hablamos peor, si por escrito es difícil argumentar de manera lógica y coherente, hacerlo de forma verbal es doblemente difícil. 

Mi ilustre abogado hizo una argumentación digna de Cantinflas, al final lo que dejo como conclusión es que yo había sido sentenciado injustamente y que merecía salir porque mi familia me necesitaba afuera. ¡¡hazme el favor!!....No sé como eso abono para ganar este juicio. Después me dieron la palabra a mí y eso es lo que me afecta tanto, no haber podido decir lo que quería, y es que escuchar a mi abogado, a la fiscalía y tener esta sensación de representar una farsa me bloqueo y solo alcance a decir que ya era momento de reintegrarme a la sociedad.

En ese momento empezó nuestro psicodrama, y le dije -“profe”, imagina que aquí está todo como lo viviste, dinos ahora lo que se te quedo atorado, este tribunal le da la palabra, lo escuchamos.

Y el “Profe” dijo –Magistrados, me preguntan ¿porque merezco mi libertad?, y yo les digo que la merezco porque la ley de ejecuciones y sanciones aprobada en junio de 2011 lo dice o al menos es lo que, quienes nos apoyamos en ella hemos entendido. 

¿Es que acaso el espíritu del quien promulgo esta ley era burlarse de nosotros?, ¿acaso era hacer parecer una cosa y al final simplemente decir que no es lo que creíamos?, ¿es una extraña manera de hacernos pagar nuestras culpas?.

Señores magistrados, entiendo que es el poder legislativo quien promulga las leyes con las que ustedes trabajan y con la que además tienen la responsabilidad, conferida por los ciudadanos, de hacerlas valer para procurar un estado de derecho, pero una ley en donde un articulo contradice al anterior, una ley que tiene lagunas tan grandes como esta o que se presta a interpretaciones en sentidos tan distintos es una ley que no sirve y que los deja a ustedes en una disyuntiva, o comienzan a legislar y a resolver estas lagunas porque al legislativo no le alcanza la dinámica para adecuar las leyes que promulga o se convierten en corte constitucional y devuelven esta ley al poder legislativo para que la compongan.

Cualquiera que sea su decisión honrara mucho más su condición y preparación como la máxima autoridad jurídica del estado, que simplemente permanecer como espectadores ante una injusticia.

Los progreseños y un servidor nos quedamos boquiabiertos, había expresado el sentir de esta comunidad penitenciaria que ciertamente es el último eslabón de la cadena social, pero que también quisiera recibir justicia del estado...   Que así sea

lunes, 2 de febrero de 2015

Beneficios de la ley

A lo largo de los últimos años, hemos hablado acerca de las cosas cotidianas que ocurren en el centro de reinserción social del estado, también sobre los milagros con los que Dios demuestra su presencia y finalmente sobre las pequeñas batallas ganadas en las guerras que cada día peleamos, contra la adversidad, la apatía, el desanimo, la desesperanza y en ocasiones porque no, ante la injusticia.

En el centro de reinserción social, viven personas que cometieron actos delictivos que tienen que ser castigados por las leyes de los hombres, es cierto que algunos no son culpables del delito por el que se les acusa, pero de alguna manera han entendido que son responsables por haber llegado hasta aquí.

La privación de la libertad, es una medida muy gravosa para la persona que la sufre, porque además de la invaluable perdida de la libertad como tal, se padece el distanciamiento de la familia, la disminución del patrimonio y la consecuente estigmatización social.

Sin embargo tal como lo plantea la nueva ley de ejecuciones y sanciones del estado, una vez que se aplica la privación de la libertad como sanción en la sentencia condenatoria, tiene lugar la aplicación del tratamiento penitenciario, que tiene como finalidad, lograr la reinserción social, es decir, reintegrar al sujeto a la convivencia dentro de la sociedad, respetando la normatividad implementada.

En esta ocasión iniciaremos una serie de relatos que tienen que ver con el proceso que se sigue para obtener la libertad preparatoria, le daremos seguimiento a los internos que apegándose a la nueva ley de ejecuciones y sanciones, cumplen con los requisitos exigidos y esperan obtener los beneficios que están plasmados en esta ley. 

Un sudoroso “profe”, regresaba del pasillo que lleva a los juzgados, en su mirada se refleja el optimismo y la esperanza de quien recibió una buena noticia, -¡creo que ya me voy libre!, exclamaba triunfante, -¿te otorgaron los beneficios de libertad preparatoria?, le pregunto el “Mapache”, -No, aun no, pero ya me aceptaron la solicitud, me acaban de notificar- respondió con una gran sonrisa.

“El profe”, cumplía una condena de 10 años y ya había estado preso durante 6, así que se apegaba al artículo 56 de la ley de ejecuciones y sanciones que dice a la letra: 

“La libertad preparatoria se podrá otorgar a los internos que por sentencia ejecutoriada, hayan sido condenados a una pena de prisión por más de tres años y que haya cumplido el 60 por ciento de la pena de prisión impuesta en delitos dolosos y cincuenta por ciento tratándose de delitos culposos”

El delito que él había cometido era doloso, así que debía cumplir el 60 por ciento de la sentencia, para poder solicitar estos beneficios al juez de ejecuciones y sanciones. Y así lo hizo.

Durante el tiempo que ha permanecido aquí, mantiene buena conducta, asiste a los eventos culturales y educativos que se organizan, pertenece al equipo deportivo del modulo en el que vive y su familia lo visita cada semana. Con ello cubre tres de los siete requisitos que marca la ley para que se otorgue la libertad preparatoria, además claro de haber cumplido el 60 por ciento de la condena.

Durante las siguientes semanas, demostró que esta es la primera vez que comete un delito, a lo que se le llama primodelincuente y que no tenía ninguna otro proceso penal pendiente. Que ya había reparado el daño a la persona afectada, según la sentencia que le impuso el juez y que tendrá un modo honesto de vivir al salir, un familiar le dará empleo en su lonchería, además de comprometerse para ser su aval moral. Con ello tiene seis requisitos cubiertos.

Unos días después, me lo encontré cabizbajo y triste, al preguntarle me conto que le habían negado la solicitud de libertad preparatoria, la razón era que su delito era grave, el penúltimo inciso del artículo 57 que es el que específicamente habla acerca de los requisitos.

Movía la cabeza de un lado a otro, -no entiendo porque, si en el articulo 56 determinan la cantidad de tiempo que hay que cumplir en delitos dolosos y en el 57 dicen que no participan los delitos graves, pero todos los delitos graves entiendo que son dolosos, ¿no es una contradicción?, en fin, solamente estaba esperando del Estado, la misma justicia que se le otorgo a las personas a las que ofendí, considerando que ya había reparado el daño, pagado mi culpa con cárcel y que existe una ley que habla de eso

El “profe” apelo la sentencia y fue llevado al tribunal superior de justicia del estado, para que en un juicio oral, los magistrados resolvieran acerca de su situación.

Eso será un buen motivo para encontrarnos de nuevo y contárselos estimados lectores… que así sea…